La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) estableció una nueva disposición que elimina determinadas retenciones del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) cuando una persona jurídica realiza pagos a otra empresa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la facturación electrónica.
La medida está contemplada en la Norma General 02-26, cuya entrada en vigencia se produjo el 16 de septiembre de 2026. De acuerdo con la DGII, las sociedades no deberán aplicar las retenciones previstas en la Norma General 02-05 cuando paguen a otras personas jurídicas por determinados servicios, siempre que la empresa que presta el servicio esté autorizada como emisora electrónica y la operación esté respaldada por un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF).
Entre los servicios alcanzados por esta disposición se encuentran los servicios profesionales liberales, como ingeniería, arquitectura, contabilidad, auditoría, abogacía, servicios informáticos, administración, diseño, asesorías y consultorías. También incluye determinados alquileres de bienes muebles, servicios de seguridad y vigilancia y algunas comisiones relacionadas con líneas aéreas, hoteles y agencias de viajes.