La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó una multa de RD$1.91 millones contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur), luego de que la compañía no entregara a varios accionistas minoritarios información financiera relacionada con sus operaciones entre 2001 y 2020.
La decisión fue adoptada por la Primera Sala de la SCJ, que rechazó un recurso de casación presentado por Edesur y mantuvo la condena impuesta por el incumplimiento de una sentencia anterior que ordenaba a la empresa rendir cuentas a los accionistas.
Los accionistas Tony Américo Peña Herasme, Cristino Herasme Cayo, Leandro Eligio Acosta Méndez y Gloria Cleotilde Bittinis Peña habían solicitado información sobre las actividades comerciales de la empresa y la eventual distribución de beneficios durante el período reclamado.
La Suprema Corte estableció que la obligación de Edesur no se limitaba a informar sobre el pago de dividendos, sino que incluía una rendición de cuentas completa sobre las operaciones objeto de la demanda, esto implicaba entregar documentación financiera y otros registros relacionados con la distribución de ganancias, en caso de que estas se hubieran generado.
Entre los documentos que según la decisión, permanecían pendientes se encontraban los estados financieros correspondientes a 2017, 2018 y 2019, además de actas de asambleas celebradas entre 2005 y 2020 y la información relacionada con la distribución de beneficios durante el período 2001-2020.
Durante el proceso, Edesur argumentó que no contaba con utilidades distribuibles debido a las pérdidas acumuladas de la empresa. Sin embargo, la Suprema Corte consideró que esta explicación no eximía a la compañía de cumplir con la obligación judicial de proporcionar la documentación e información financiera solicitada.
Con el rechazo del recurso de casación, la Primera Sala de la SCJ dejó firme la condena y la multa de RD$1.91 millones, derivada del incumplimiento de la decisión judicial.