El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de revisión presentado por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, hijos del dictador Rafael Leónidas Trujillo y Lina Lovatón Pittaluga, con el que buscaban que el Banco de Reservas les entregara fondos depositados durante la dictadura.

La decisión, contenida en la sentencia TC/0737/26, pone fin en la jurisdicción constitucional a un litigio que se ha prolongado durante décadas, el tribunal determinó que el recurso no cumplía con el requisito de “especial trascendencia constitucional” necesario para ser conocido y consideró que los argumentos de los recurrentes cuestionaban asuntos que ya habían sido examinados por la justicia ordinaria.

El origen del caso se remonta al 4 de septiembre de 1950, cuando un representante de la oficina particular de Trujillo depositó aproximadamente US$2.3 millones en el Banco de Reservas, de acuerdo con una sentencia de la Suprema Corte de Justicia relacionada con el proceso, el acuerdo establecía que, si Trujillo fallecía antes de retirar los fondos, estos serían entregados a Yolanda Lina Altagracia Lovatón Pittaluga, sin embargo el dinero fue retirado el 17 de abril de 1957, varios años antes de la muerte de Trujillo.

Después del fallecimiento de Lovatón Pittaluga, sus hijos reclamaron al Banco de Reservas la devolución de los recursos y una indemnización. Los demandantes alegaron que los fondos no debían quedar afectados por las medidas adoptadas por el Estado tras el ajusticiamiento de Trujillo y cuestionaron la aplicación de disposiciones relacionadas con la confiscación de bienes de la familia.

El caso recorrió distintas instancias judiciales, la justicia ordinaria declaró prescrita la demanda y posteriormente rechazó los recursos presentados por los reclamantes, la Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia SCJ-PS-25-0816, del 30 de abril de 2025, también rechazó el recurso de casación presentado por los hermanos Trujillo Lovatón.

El expediente llegó posteriormente al Tribunal Constitucional, que señaló que su función no consiste en volver a valorar las pruebas ni en revisar cuestiones de legalidad ordinaria que ya hayan sido decididas por los tribunales, para que un recurso de revisión constitucional pueda ser admitido, debe plantear una cuestión con suficiente relevancia constitucional.

Con la sentencia TC/0737/26, el Tribunal Constitucional mantiene las decisiones de las jurisdicciones ordinarias que rechazaron las pretensiones de los hijos de Trujillo frente al Banco de Reservas.