La Ley 63-17 establece las facultades que tiene la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) durante una fiscalización, pero también fija los límites que deben respetar sus agentes para garantizar los derechos de los conductores, la normativa autoriza a detener vehículos cuando exista una presunta violación a la ley, solicitar documentos, imponer multas por infracciones, dirigir el tránsito e investigar accidentes, siempre conforme al procedimiento legal.
Durante una fiscalización, los agentes pueden requerir la licencia de conducir, la matrícula del vehículo y otros documentos exigidos por la legislación para comprobar que tanto el conductor como el automóvil cumplen con los requisitos para circular, además la ley permite inspeccionar un vehículo cuando existan indicios de una infracción y utilizar equipos autorizados por el Intrant, como radares de velocidad y dispositivos para detectar alcohol o drogas.
Sin embargo la Ley 63-17 también impone obligaciones a los agentes, antes de cualquier actuación deben identificarse con su acreditación oficial, informar el motivo de la detención y explicar la presunta infracción que atribuyen al conductor, asimismo toda la actuación debe quedar registrada en un acta, ya que el incumplimiento de estas formalidades puede afectar la validez del procedimiento.
La normativa también faculta a la DIGESETT a modificar temporalmente la circulación durante accidentes, emergencias, operativos o trabajos en las vías, así como a bloquear el paso de un vehículo cuando el conductor desobedezca la orden de detenerse, en cuanto al remolque, la ley no autoriza retirar cualquier vehículo únicamente por haber cometido una infracción, sino que esa medida depende de los procedimientos y circunstancias previstos por la legislación.
Especialistas destacan que conocer estas disposiciones permite a los conductores colaborar con las autoridades durante una fiscalización y, al mismo tiempo, identificar cuándo una actuación se ajusta a la ley o cuándo podría exceder las facultades otorgadas por la Ley 63-17.